Volver

Proyecto de modificación a la Ley del I.V.A

Con fecha 20 de septiembre de 2006, el Dr. Ruben Veiga, Presidente de la Federacion Argentina de Graduados en Ciencias Economicas, hizo llegar a manos del administrador federal de la AFIP el Lic. Alberto Abad, del Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda H. Cámara de Senadores Dr. Jorge M. Capitanich y del Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda H. Cámara de Diputados Dr. Carlos Daniel Snopek, un Proyecto de modificación a la Ley del I.V.A realizado por el Instituto Tributario de la FAGCE.

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos de hacerle llegar un Proyecto de modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley 23.349 B.O. 25-08-86, propiciando la adecuación de su art. 12.

Creemos que, habiendo transcurrido ya diez años de la entrada en vigencia de la Ley 24.475, es hora de replantear la verdadera eficacia de esta norma que prohibió el cómputo de los créditos fiscales por la compra de automóviles (en lo que excedan los $ 20.000) y de ciertas locaciones gravadas (hoteles, restaurantes, garajes, entre otros). En este sentido, debemos destacar, que se trata de situaciones que pueden guardar una estrecha relación de necesariedad con la actividad generadora de ingresos, y que la actual redacción de la Ley, termina transformándolas en un incremento de costos considerable para las pymes, redundando en una injustificada y "costosa" mayor recaudación para el Fisco (puesto que en lugar de descansar en el control automático por oposición de intereses entre compradores y vendedores, se ve obligado a fiscalizar el cumplimiento del actual art. 12 sobre casos puntuales).

Como representantes de una profesión que nos permite vivenciar las implicancias para el empresariado del actual régimen, creemos que a lo largo de estos diez años la normativa en cuestión tuvo una muy negativa influencia en la cultura fiscal de "solicitar factura" por parte de los contribuyentes, y propiciamos a través del proyecto la eliminación o la eventual adecuación de los valores referidos a la compra de automóviles, y el reestablecimiento del cómputo de los créditos fiscales de algunos servicios -hoy vedado- en tanto los mismos guarden relación de vinculación con las actividades gravadas.

Sostenemos que esta "rústica" limitación establecida por la Ley 24.475, desarticula toda la lógica del IVA que se basa en el control por oposición de intereses, y obliga al Fisco a establecer "costosos" mecanismos de control y regímenes de información, cuando podría descansar en el control cruzado y automático en que se apoya la estructura del impuesto en cuestión.

La actual redacción de la Ley del gravamen supone un inmerecido castigo a ciertos sectores productivos, y se hace imperiosa la necesidad de retomar el cauce normal del IVA, eliminando las restricciones aludidas o adaptándolas al amparo de los naturales principios de "razonabilidad" y "capacidad contributiva" que siempre deben imperar en un Sistema Tributario.

Con la certeza de que este proyecto tendrá una adecuada recepción por parte de la Administración que Ud. preside, y con la intención de generar vínculos para enriquecer un sano intercambio, que nos conduzca al dictado de normas que favorezcan al Bien Común como fin último del Estado, quedamos a vuestra disposición, y lo saludamos muy atentamente.

Dr. Rubén Veiga

Presidente